rosetta

Traducciónes juradas

Forma jurídica

  • Soy traductor ante tribunales para las idioma origen / meta: inglés y eslovaco.
  • Desde junio 2007 inscrito bajo el No. 970860 de la lista pertinente administrada por el Ministerio de Justicia de le República eslovaca.
  • No soy pagador de IVA.

Las normas jurídicas las cuáles ordenan mi calidad

  • Ley No 382/2004 de peritos, intérpretes y traductores ante tribunales en su última modificación por Lay No 65/2018 es la norma fundamental
  • Decreto del MJ RE No. 228/2018 para ordenar el Ley No. 382/2004 z para establecer — entre otras cosas también y juntos con el Ley — requisitos de una traducción jurada
  • Decreto del MJ RE No. 491/2004 de remuneraciones y del reembolso de otros gastos imprevistos peritos, interpretes y traductores ante tribunales en su redacción vigente de 01 de agosto de 2018

Seguro contra daños acarreados a clientes

  • De conformidad con el artículo 9 del Ley No. 382/2004 he concluido con la casa de seguros Allianz una póliza de seguro contra daños eventuales acarreados a mis clientes como consecuencia de mi actividad de traductor ante tribunales.

Instrucciones / términos & condiciones de la entrega de los documentos para ser traducidos y de los documentos traducidos

  • Se entrega el original, su duplicado o su copia autentificada (exclusivamente por un notario público e incluido cada impresión del timbre), eventualmente con una apostilla; me hago una copia electrónica para guardar en mi archivo; hacerse cargo de la traducción completa en persona o previo acuerdo.
  • Se envían y se hacen carga tanto el documento para ser ttradusido como la traducción elaborada por el correo certificado o electrónico.
  • Hay también la possibilidad que los documentos para ser traducidos se escanean y se envían en una forma electrónica (incluyendo cualquier sellos y apostilles), en este caso les traduzco en adelante y les envío par correo certificado, o les sujeto y sello mientras el cliente personalmente espera (previo acuerdo).
  • En el caso del acuerdo con el cliente, puedo venir a realizar la traducción o a encuadernar la traducción prefabricada en el lugar (por ejemplo, en la casa del cliente) y en la fecha especificados por él.
  • En el case que se requiere la traducción en la forma electrónica, simplemente facilitarme el documento a ser traducido en versión impresa o electrónica acompañado y - en su caso - de la cláusula de autenticación, la firma electrónica cualificada y el sello de tiempo electrónico cualificado anexados al mismo. En cualquier caso, necesito saber el número de copias a realizar, ya que a cada copia se le asigna su respectiva herramienta de autenticación única. Luego, le entregaré una copia impresa de la traducción o la le enviaré por correo electrónico, acompañada de mi firma electrónica cualificada y mi sello de tiempo electrónico cualificado.

Modos de pago y tarifas

  • Como no se trata de negocio según del Codo Comercial un estado de cuenta (y no una factura) es el documento fiscal que se expide según el Ley No. 382/2004.
  • Mi tarifa para las traducciones juradas de 20 euros por página se basa en el número de páginas standardizadas en la lengua meta, una página standardizada equivale 1800 carácteres y palabras (i.e. cada una de 30 líneas de 60 carácteres).
  • El precio de la ejecución urgente de una traducción jurada se basa en la fecha de entrega requerida y la naturaleza del documento con una tarifa adicional del 50% al 100% del precio básico.
  • Por supuesto, haré un duplicado de la traducción por un precio fijo de 3 euros; sin embargo, si es necesario, debo proporcionar la cantidad adecuada de originales o copias certificadas del documento que se pretende traducir.
  • Por supuesto, haré cada copia adicional de la traducción por un precio fijo de 5 euros; las traducciones de documentos se archivan durante 10 años; sin embargo, la copia recibirá un nuevo número de serie en mi diario.
  • Se cuenta un precio mínimo de 1 página standardizada.
  • Doy preferencia a pagos por una transferencia bancaria, mediante la pasarela de pago o un depósito en efectivo; sin embargo, a título de excepción se puede pagar en efectivo.
  • Cada una traducción que se hace según el Ley No. 382/2004 (I.e. no copias de la misma traducción) es un documento separado que se registra bajo su único numero de orden en mi Diario de Traductor, en vista de esto no pide descuentos “por cantidad” otramente violaría las normas jurídicas pertinentes.
  • Se cuenta un precio mínimo de 1 página estandarte.

Basándome no sólo en mi experiencia personal adquirida desde mi registro como traductor jurídico, me siento obligado a llamar su atención sobre lo que sigue:

    ¡No necesita un intermediario para conseguir una traducción jurada!

    Las disposiciones del artículo 22 (1) (a) de la Ley núm. 382/2004 establecen que el traductor jurado realizará todo su trabajo de traducción, incluido encuadernar y sellar la traducción, por sí mismo.

    Las traducciones jurídicas se consideran documentos judiciales públicos, que son documentos emitidos o autenticados por organismos nacionales o funcionarios públicos que actúan bajo los auspicios del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. ¿Habéis visto o imaginado alguna vez a algún funcionario público, que pueda confiar a cualquier intermediario sin escrúpulos hojas de papel en blanco con su firma y su sello oficial con la intención de hacer encuadernar y sellar documentos judiciales públicos en su ausencia y en su nombre?

    Las disposiciones del artículo 23 (2) de la Ley núm. 382/2004 y el artículo 19 del Decreto 228/2018 especifican los requisitos de las traducciones jurídicas. Por lo tanto, cuando las impresiones del sello del traductor jurado no se superponen a la etiqueta de sellado en ambos bordes opuestos, entonces dicha "traducción legal" a menudo es proporcionada incluso por una "agencia de traducción reconocida" (!) por un precio "interesante" o de dumping. Con un alto nivel de probabilidad no será más que una imitación, aunque sea un trabajo perfeto. Ninguna agencia de traducción puede presentar prueba de que dicha "traducción legal" haya sido efectivamente realizada por el traductor jurado abajo firmante (!). Si dicha traducción hubiera sido realmente realizada personalmente por el traductor jurado abajo firmante, él también la habría sellado por sí mismo.